El Banco de España reacciona a la Sentencia del Supremo sobre fraude bancario por phishing: un antes y un después

En abril de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 571/2025, en un asunto de enorme relevancia para miles de ciudadanos afectados por fraudes bancarios como el phishing, el SIM swapping, o el smishing.

Esta sentencia —en la que tuve el honor de participar como abogado defensor del cliente perjudicado— ha generado una importante reacción institucional, especialmente por parte del Banco de España, que ha publicado un análisis relevante para entender el nuevo marco jurídico de la responsabilidad bancaria en operaciones no autorizadas.


⚖️ Un hito jurisprudencial frente al fraude bancario

La Sentencia 571/2025 sienta una doctrina clara:

Las entidades bancarias son responsables civilmente de las operaciones no autorizadas, incluso si los mecanismos de autenticación cumplen los requisitos técnicos, cuando no pueden acreditar negligencia grave o dolo por parte del cliente.

Esto supone un giro en la interpretación tradicional del artículo 45 del Real Decreto-Ley 19/2018 y del artículo 74 de la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2), trasladando el peso probatorio a la entidad financiera.

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📌 Caso real: más de 56.000 € sustraídos con la técnica de Phishing

En el caso resuelto, mi cliente fue víctima de un sofisticado ataque de SIM swapping y phishing, con más de 15 transferencias fraudulentas realizadas en pocas horas, por un total superior a 83.000 €.
A pesar de haber alertado al banco días antes de los movimientos, no se activaron protocolos de seguridad. La sentencia dejó claro que esta pasividad constituye un incumplimiento contractual grave.


🏦 ¿Qué dice el Banco de España sobre esta sentencia?

El Banco de España, en su nota interpretativa, adopta una postura prudente, pero significativa. Reconoce que:

“La Sentencia refuerza la posición jurídica del usuario bancario y matiza la tradicional interpretación restrictiva sobre la responsabilidad del banco ante fraudes.”

Destaca que el cumplimiento técnico del sistema (como la doble autenticación por SMS) no es suficiente si no se acompaña de una evaluación contextual de riesgo, incluyendo:

  • Comportamientos anómalos (importes elevados, horarios sospechosos, sucesión de transferencias).
  • Advertencias previas del cliente.
  • Historial de uso de la cuenta.

El mensaje es claro: el banco debe actuar con una diligencia proactiva, no simplemente reactiva.


👨‍⚖️ Una defensa jurídica especializada marca la diferencia

Desde mi despacho, llevo años defendiendo a víctimas de fraudes bancarios digitales. Esta sentencia representa la culminación de una línea argumental que muchos hemos sostenido:

Los usuarios no deben pagar las consecuencias cuando el sistema bancario falla en su deber de protección.

La preparación jurídica exhaustiva, el estudio técnico del fraude y la experiencia procesal fueron claves en lograr una sentencia pionera. Hoy, esa jurisprudencia abre la puerta a cientos de casos similares.


🔒 ¿Qué implica para ti como usuario bancario?

Si has sido víctima de phishing, SIM swapping, smishing o cualquier forma de fraude digital, esta sentencia te protege. Aquí lo que debes saber:

No estás indefenso: el banco debe probar que fuiste gravemente negligente.
No basta con decir que “cumplieron el protocolo”: deben demostrar una diligencia real.
Tienes derecho a recuperar tu dinero si actuaste con buena fe y notificaste el fraude.
Un abogado especializado en fraudes digitales puede ayudarte a reclamar con garantías.


📢 Una oportunidad para reivindicar tus derechos como víctima de fraude bancario y recuperar tu dinero

La Sentencia 571/2025 y la reacción del Banco de España marcan un cambio de paradigma en la protección del consumidor financiero frente a delitos digitales.

Como abogado especializado en este tipo de fraudes, me comprometo a seguir defendiendo a quienes han sido injustamente perjudicados por fallos en los sistemas bancarios. La ley está de tu lado.