Caso Histórico de Phishing contra un Banco en el Tribunal Supremo

Cuando decidí dedicarme a la abogacía, sabía que quería defender a quienes, muchas veces, se encuentran en desventaja frente a grandes instituciones. Pero nunca imaginé que tendría la oportunidad de sentar un precedente histórico en el Tribunal Supremo en defensa de los consumidores víctimas de fraudes digitales.

El Tribunal Supremo obliga a la banca a hacerse responsable del dinero robado en casos de ‘phishing’ si no puede probar la negligencia del cliente

El 9 de abril de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 571/2025, en la que condena a Ibercaja Banco S.A. a devolver más de 56.000 euros sustraídos a un cliente mediante un sofisticado fraude digital. Esta resolución marca un hito en la protección de los usuarios bancarios frente a estafas como el phishing y el duplicado de tarjeta SIM, también conocido como SIM swapping.

Como abogado de la parte demandante, tuve la oportunidad de dirigir una estrategia legal basada en la normativa europea sobre servicios de pago, la jurisprudencia reciente y los principios de responsabilidad contractual. El éxito de este caso refuerza un mensaje claro: los bancos deben proteger activamente a sus clientes en el entorno digital.

Así Logramos Ganar en el Tribunal Supremo el primer caso de Phishing en 2025: El Caso contra Ibercaja

Mis clientes fueron víctimas de un fraude sofisticado conocido como phishing, una de las técnicas de suplantación de identidad más extendidas en el ámbito bancario digital.

Todo comenzó con un mensaje SMS que imitaba perfectamente los que envía el banco habitualmente. El remitente, el lenguaje y la apariencia eran exactamente iguales. En ese mensaje, se advertía a mis clientes de un supuesto problema con su cuenta, pidiéndoles que «verificaran» sus datos personales de forma urgente para evitar un «bloqueo inmediato».

Movidos por el temor y la apariencia de legitimidad, hicieron clic en el enlace y proporcionaron la información que los delincuentes solicitaban: usuario, contraseña y claves de confirmación. Con estos datos, los estafadores consiguieron acceder a su banca online.

En cuestión de pocas horas, realizaron varias transferencias no autorizadas que sumaron 50.182,10 euros. Era dinero ahorrado durante años, destinado a proyectos familiares y personales. El impacto emocional fue tan devastador como el económico.

Nada más descubrirlo, mis clientes bloquearon el acceso y acudieron inmediatamente al banco para denunciar lo sucedido. La respuesta que recibieron fue desoladora: la entidad alegó que, al haberse usado sus credenciales correctas, ellos eran responsables del uso indebido. En pocas palabras, el banco se lavó las manos.

Lo que muchos usuarios desconocen es que, conforme a la normativa vigente en materia de servicios de pago, los bancos no solo tienen que autenticar operaciones, sino también garantizar que existen sistemas robustos capaces de detectar movimientos anómalos. En este caso, el banco no detectó que en muy pocas horas se estaban realizando transferencias inusuales por cantidades elevadas, algo que debería haber activado una alarma automática.

También es importante destacar que el banco no logró demostrar en ningún momento que mis clientes hubieran actuado con negligencia grave, requisito imprescindible para que la entidad pudiera eximirse de su obligación de devolver el dinero.

Este caso no era solo una lucha por una cantidad económica concreta. Era una lucha por principios: por la protección de los consumidores frente a fraudes digitales cada vez más sofisticados y por exigir responsabilidades a las entidades que tienen los medios para prevenirlos.

Finalmente, gracias a la perseverancia y al trabajo minucioso de todo el equipo, conseguimos que el Tribunal Supremo diera la razón a mis clientes, obligando al banco a devolver la totalidad del importe sustraído, junto con los intereses.

Hoy, este caso representa un paso adelante en la defensa de todos los usuarios de servicios bancarios online. Y me enorgullece haber formado parte de este cambio.

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¿Por qué demandamos al banco? Defendiendo Víctimas de Phishing: Victoria en el Supremo

RECUPERADOS

Para mis clientes, significó recuperar 50.182,10 euros más intereses. Para el resto de usuarios, es una garantía más de protección en el cada vez más complejo mundo digital.

Desde el primer momento, vi claro que el banco no había cumplido con su obligación de proteger las cuentas de sus clientes. Según la normativa europea y española de servicios de pago, las entidades financieras deben garantizar no solo la custodia de los fondos, sino también la seguridad de las operaciones.

Un banco no puede limitarse a alegar que el cliente ha usado sus credenciales. Tiene que probar que hubo negligencia grave por parte del cliente, y en este caso no la había. Mis clientes actuaron como personas diligentes: no compartieron claves de forma consciente, denunciaron el fraude en cuanto lo detectaron y colaboraron en todo momento.

Demandamos a Ibercaja por incumplimiento contractual y por vulnerar su deber de seguridad. Lo que pedíamos era simple: que el banco asumiera su responsabilidad y devolviera el dinero robado.

Un caso de Phishing que ha tenido repercusión en los medios de comunicación nacionales.


La importancia de la sentencia que logramos en el Tribunal Supremo en defensa de las víctimas de phishing ha sido recogida por medios de comunicación nacionales. La Sexta ha destacado nuestro trabajo en su cobertura sobre fraudes bancarios y los nuevos derechos de los consumidores.

¿Qué decidió el Tribunal Supremo? Ibercaja Condenada: 50.182 € Recuperados por Phishing

El Tribunal Supremo fue contundente. Inadmitió el recurso de casación e infracción procesal presentado por Ibercaja, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La decisión del Alto Tribunal fue clara: el banco no había demostrado que existiera negligencia grave por parte de los clientes. Al contrario, quedó acreditado que las transferencias fueron no autorizadas y que la entidad bancaria no había activado los mecanismos de seguridad necesarios para detectar movimientos anómalos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolidó un criterio jurisprudencial fundamental: en casos de phishing, la carga de la prueba recae sobre el banco, y si no puede demostrar negligencia grave, debe devolver el dinero sustraído.

¿Cómo afecta la decisión del Tribunal Supremo a los usuarios afectados por fraudes de Phishing?

El Tribunal Supremo, en su decisión, sentó un precedente muy claro: si un banco no puede demostrar que el cliente actuó con negligencia grave, debe asumir la responsabilidad y restituir el dinero sustraído en un fraude de phishing.

Esta decisión es de vital importancia para todos los usuarios bancarios, no solo para mis clientes. Hasta ahora, muchas entidades financieras descargaban la culpa sobre el cliente argumentando que «había facilitado» sus claves, pero esta sentencia rompe con esa tendencia. El Tribunal Supremo dejó claro que el uso técnico de las credenciales no es suficiente para eximir de responsabilidad al banco: éste debe demostrar que el cliente actuó de forma manifiestamente negligente, algo que rara vez ocurre en estos fraudes sofisticados.

Para los usuarios, esta decisión supone una protección extra. Significa que si son víctimas de un fraude de phishing y han actuado con la diligencia esperada de un consumidor medio, tienen derecho a reclamar y recuperar su dinero. También implica que los bancos deben extremar las medidas de seguridad y vigilancia para detectar operaciones anómalas, protegiendo proactivamente a sus clientes.

En definitiva, esta resolución fortalece la posición de los consumidores y obliga a las entidades financieras a asumir un papel más activo en la prevención del fraude digital. Como abogado especializado en fraudes bancarios, no puedo más que alegrarme de ver que la justicia camina en la dirección correcta, protegiendo los derechos de los ciudadanos frente a las nuevas amenazas digitales.

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